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Impuesto al valor agregado; definicion y analisis del hecho imponible


El origen de los impuestos comienza cuando el hombre decide vivir en comunidad, formando las sociedades, luego éstas constituyen un Estado, el mismo que es llevado por un gobierno y éste a su vez para satisfacer las necesidades de sus comunidades, considera viable la implantación de tributos en forma obligatoria.


Entre las contribuciones modernas aparece el IVA, un impuesto que grava al valor de la transferencia de bienes y servicios que se generan en las transacciones comerciales e importaciones.


Es un impuesto indirecto que aplica un porcentaje sobre el valor agregado o añadido que se genera en cada fase de comercialización; el responsable de recaudar y declarar el IVA es el agente de percepción, pero quien realmente paga es el consumidor, es decir trata de que el vendedor traslade expresamente el monto del gravamen al comprador o usuario final de los bienes y servicios.


En Ecuador existía el Impuesto a las Ventas y Sustitutivos, pero en el año de 1970 fue reemplazado por el Impuesto a las Transacciones Mercantiles (ITM), el mismo que estuvo vigente hasta diciembre de 1989, debido a la reforma tributaria expedida en el gobierno del Dr. Rodrigo Borja, donde se desarrolla el Impuesto al Valor Agregado.


CARACTERISTICAS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


1. Impuesto del Orden Nacional. Su ámbito de aplicación se da en todo el territorio aduanero nacional y el sujeto activo es la Nación.

2. Impuesto Indirecto. Al ser un impuesto que recae sobre el consumo de bienes y servicios, la relación entre el sujeto pasivo y el sujeto activo no es directa, sino que aparece un intermediario, que en este caso es el sujeto pasivo jurídico o responsable.

3. Impuesto Regresivo. En el impuesto sobre las ventas, no es relevante la capacidad contributiva del sujeto pasivo; la tarifa se aplica en el momento en que se demanda el bien o el servicio.

4. Impuesto Instantáneo. Al tener el hecho generador ocurrencia instantánea, deriva en que la causación del impuesto también se de en forma inmediata.

5. Impuesto Real. Recae sobre la adquisición de bienes y servicios, sin consideración de las personas que intervienen en los hechos económicos que lo originan.


SUJETOS

Sujeto activo: Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.

Sujeto pasivo: Son las personas que realizan entregas de bienes y prestaciones de servicios. Actúan como intermediarios entre la DGI y las personas que relizan intercambios comerciales con ellos, ya que la diferencia entre el IVA que cobran cuando venden y el pagan cuando compran va a para a la DGI, no se lo quedan con ellos.

Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto

Los sujetos pasivos son:

a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.

b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras.

c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia.

d) Presten servicios gravados.

e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.


Hecho Imponible.


El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y presenta tres hechos imponibles distintos:


1. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Están sujetas a tributación por IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, a título oneroso, siempre que se desarrollen dentro de una actividad empresarial o profesional.

Por realizadas dentro de una actividad empresarial o profesional se entienden:

Entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

La transmisión o cesión de uso de la totalidad o parte de los bienes o derechos integrantes del patrimonio empresarial o profesional

Se entiende por entrega de bienes transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes. Las ejecuciones de obras pueden considerarse entregas de bienes o prestaciones de servicios dependiendo del material aportado. También se considera entrega de bienes las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del impuesto de su patrimonio empresarial o profesional a comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidad. También se incluye aquí el autoconsumo que se produce en los siguientes casos:

Transferencia de bienes desde el patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal, o al consumo particular (bienes del negocio que se llevan al consumo familiar).

Transmisión del poder de disposición, sin contraprestación, sobre bienes corporales que integran el patrimonio empresarial o profesional (regalos a clientes).

Por la transferencia de bienes de una actividad a otra del sujeto pasivo, siempre que las dos actividades sean sectores diferenciados.

Cuando se utilizan existencias de la empresa como bienes de inversión.

Las transferencias de bienes realizadas por un empresario a otro Estado miembro

para afectarlo a las necesidades de su empresa en el mismo.

Para que a una entrega de bienes se le aplique el gravamen del IVA se tienen que dar las siguientes circunstancias:

Que se realice a título oneroso.

Que se lleve a cabo por un empresario o profesional, en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

Que se efectúe dentro del ámbito de aplicación del impuesto.

Que no esté incluida dentro de los supuestos de no sujeción o exención.

La prestación de servicio será cualquier otra operación que realice un empresario profesional que no sea entrega de bienes.


2. Adquisición intracomunitaria de bienes. Es aquella efectuada a título oneroso por empresarios o profesionales o por personas jurídicas que no actúen como tales, cuando el transmitente sea un empresario o profesional. Dicho de otra manera, se da cuando un empresario situado en territorio español adquiere un bien corporal a otro empresario que este situado en la UE.

Para que tenga lugar este hecho imponible se han de cumplir algunas características:

Debe producirse la obtención del poder de disposición a título oneroso sobre bienes muebles corporales.

Tienen que ser transportados desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del impuesto por el transmitente, el adquirente o un transportista que actúe en nombre de cualquiera de ellos.

El transmitente tiene que ser empresario o profesional.

El adquirente debe ser empresario o profesional, o persona jurídica que no actúe como tal.


3. Importación de bienes: se produce la adquisición de bienes corporales procedentes de terceros países. Los servicios nunca se exportan ni exportan.


Son todas las entradas definitivas o temporales de bienes o servicios, en el territorio peninsular o islas Baleares, procedentes de un país no considerado territorio comunitario de la Unión Europa (incluyendo Ceuta, Melilla y Canarias), con independencia de los fines a que se destinen y la condición del importador. La importación está gravada independientemente de la condición del importador, persona jurídica, empresario o particular. No aparece en la liquidación como IVA devengado porque se paga en aduana. Sin embargo, sí aparece en la liquidación como IVA soportado.


Impartancia de la base imponible

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